1. ¿Qué es el Protocolo de Seguridad Sanitaria para la reincorporación de actividades a los centros de trabajo de la CFE?
Es el documento que establece las medidas de seguridad sanitaria que debemos observar para el regreso a la nueva normalidad en todos los centros de trabajo de la CFE, el cual se llevará a cabo de manera ordenada, escalonada y responsable.
2. ¿Cuál es la finalidad del Protocolo?
Disminuir la posibilidad de contagio por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), a través de estrategias bien definidas y relativas a la promoción y la protección de la salud, con apego a los valores éticos, de respeto y no discriminación.
3. ¿Cuándo regresamos a trabajar en la CFE?
No hay una fecha definitiva; dicha indicación depende de lo establecido en el “Semáforo de Alerta Sanitaria” federal y local, emitido por las autoridades sanitarias, el cual indicará en qué momento se reincorpora a la actividad productiva la población trabajadora, de acuerdo con la clasificación en actividades esenciales y no esenciales (Consultar apartado de Comunicados Oficiales en el micrositio de la CFE). Cada titular de área decidirá qué personal puede regresar, en qué momento y bajo qué modalidad, siempre con apego a las disposiciones del Protocolo de Seguridad Sanitaria.
4. ¿A qué trabajadores aplican las medidas contenidas en el Protocolo?
Aplica a todo el personal de la CFE, Empresas Productivas Subsidiarias y Empresas Filiales, independientemente de su nivel jerárquico, situación contractual y condición.
5. ¿Qué indica el “Semáforo de Alerta Sanitaria”?
El semáforo es un sistema de alerta sanitaria, de evaluación por regiones de la epidemia, el cual deriva en un sistema de semaforización de riesgo epidemiológico COVID-19. Consta de 4 niveles de alerta que son: Nivel Máximo (rojo), Nivel Alto (naranja), Nivel Medio (amarillo) y Nivel Bajo (verde). Cada color mide el nivel del comportamiento del virus SARs CoV-2 y sus consecuencias, por medio de una serie de indicadores dentro de los que se incluye la ocupación hospitalaria. La apertura de actividades laborales, sociales y educativas, dependerá del color que indique el semáforo:
Más sobre el semáforo en:
https://coronavirus.gob.mx/semaforo/.
6. ¿Qué medidas de seguridad sanitaria debemos aplicar de acuerdo con el Protocolo?
Estas son algunas de las medidas que establece:
- Mantener sana distancia de 1.5 metros, siguiendo la señalización en oficinas, salas de juntas, baños, elevadores, auditorios, comedores y en espacios abiertos.
- Saludar a distancia.
- Aplicar las medidas de higiene: estornudo de etiqueta, lavado de manos y uso de solución a base de alcohol en gel al 70%.
- Hacer uso del cubrebocas y lentes de seguridad o careta.
- Permitir la toma de temperatura en los filtros de acceso y salida de los centros de trabajo para identificar a personas con más de 37.5ºC de temperatura.
- Reportar signos y/o síntomas de la enfermedad o haber tenido contacto con alguna persona con diagnóstico positivo confirmado de COVID-19.
- Proteger a la población vulnerable: embarazadas (tercer trimestre), mujeres lactando, personas con obesidad mórbida, mayores de 60 años sin comorbilidades, personas con enfermedades crónico degenerativas descontroladas, personas con enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), personas con asma (GINA) moderada, enfermedad cardiovascular o cerebrovascular, enfermedad renal, estados patológicos con tratamientos inmunosupresores, VIH, y cáncer, en los términos y condiciones determinadas por la Secretaría de Salud y deben estar confirmados por médicos especialistas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Respetar la política relativa al control de visitas, proveedores y contratistas.
- Seguir las indicaciones de las autoridades de seguridad y sanitarias (Áreas de Seguridad e Higiene y/o Seguridad Social) de tu centro de trabajo.
- Rechazar cualquier acto de discriminación contra quienes hayan contraído COVID-19 o han estado en contacto con personas contagiadas.
7. ¿Qué es el “estornudo de etiqueta”?
El estornudo de etiqueta es una práctica que consiste en cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo desechable o con el ángulo interno del brazo, lo cual deberá convertirse en un hábito dentro del entorno laboral y personal.
8. ¿Habrá algún control para que las personas ingresen a los centros de trabajo?
Sí habrá un control de ingreso-egreso de las personas trabajadoras, clientes y proveedores, que permita lo siguiente:
- Identificar personas con cuadro de vía respiratoria. A través del mail master o cualquier otro medio electrónico, se enviará a todo el personal el Cuestionario de Detección de Signos y Síntomas (Que se encuentra disponible en el micrositio de la CFE), el cual deberá ser llenado solo cuando se presenten estos signos y/o síntomas: temperatura mayor a 37.5ºC , dolor de cabeza, dolor de garganta, malestar general, tos, dificultad respiratoria (casos más graves).
- Detectar personas trabajadoras con signos o síntomas de enfermedades respiratorias y/o temperatura corporal mayor a 37.5ºC para remitirlas al puesto de fábrica o su equivalente en el centro de trabajo.
- Proporcionar solución a base de alcohol en gel al 70% para la desinfección de manos y verificar el uso apropiado y permanente del cubrebocas.
- Fomentar la desinfección del calzado a través de tapetes sanitizantes con concentraciones de hipoclorito de sodio de al menos 0.5%.
- Establecer entradas y salidas exclusivas del personal. En caso de que se cuente con un solo acceso, este deberá estar dividido por barreras físicas a fin de contar con espacios específicos para el ingreso y salida del personal.
9. No tengo dónde dejar a mis hijos y/o hijas ¿Pueden ingresar conmigo al centro de trabajo?
No está permitido que menores de edad acompañen a sus padres o madres a sus centros de trabajo, con el fin de resguardar su seguridad física y evitarles el riesgo de contagio o la propagación de la enfermedad COVID-19.
El titular del centro de trabajo, con base en las actividades y considerando las cargas de trabajo para mantener la operación del área, podrá otorgarle permiso a las madres o padres con hijas y/o hijos menores de 12 años, para llevar a cabo sus labores de manera remota, desde su hogar, mixta (acudiendo esporádicamente al centro de trabajo) o de manera presencial en las instalaciones de la CFE, independientemente de su situación contractual (base o confianza).
Por ello, es importante que se acerquen o se comuniquen con el superior jerárquico inmediato para conocer la modalidad en la que llevará a cabo sus actividades laborales (remota, presencial o mixta).
10. El personal sindicalizado que no pertenece a grupo vulnerable ¿Se puede presentar a trabajar o solo aplica para el personal de confianza?
Efectivamente, el personal sindicalizado que no pertenece al grupo vulnerable debe presentarse a trabajar considerando los términos del comunicado de la CFE, de fecha 08 de diciembre de 2020, suscrito de forma conjunta por el Director Corporativo de Administración y el Secretario General del SUTERM.
Como hemos visto, el regreso a la etapa de nueva normalidad tiene como objetivo reanudar las actividades laborales, económicas y sociales del país, las cuales se han visto afectadas debido a la pandemia, y se requiere, hoy más que nunca, del apoyo de todos y todas para que la CFE siga cumpliendo su misión de llevar electricidad al país, como hasta ahora lo hemos hecho.
11. ¿Puedo comer en mi centro de trabajo u oficina?
Sí. Sin embargo, es importante recordar que continúan prohibidas las reuniones de carácter social entre el personal dentro de las áreas de trabajo, así como la ingesta de alimentos en grupo. Por lo tanto, se sugiere establecer horarios escalonados para el uso de los comedores comunes. En el caso de población vulnerable, ubicarlas en espacios exclusivos en horarios especiales.
En caso de no tratarse de un área destinada como comedor, los espacios destinados para el consumo de alimentos deberán ser utilizados aplicando todas las medidas sanitarias y de manera escalonada.
Ver referencia en el comunicado de la CFE, de fecha 08 de diciembre de 2020, suscrito conjuntamente por el Director Corporativo de Administración y el Secretario General del SUTERM, respecto de la prohibición de comidas grupales.
12. ¿Quién debe proporcionarme el equipo de protección?
Los centros de trabajo deben proporcionar a las trabajadoras y los trabajadores el equipo de protección mínimo para desarrollar sus actividades, con base en sus funciones.
13. ¿Cuál es el principal equipo de protección?
1) Principalmente el cubrebocas, que es adicional al que de manera cotidiana algunos trabajadores utilizan para sus actividades en la empresa.
2) Lentes de seguridad.
3) Googles.
4) Protección facial (careta).
14. ¿Qué medidas de sana distancia debo aplicar en mi centro de trabajo?
- Evitar el saludo de mano, abrazo o beso.
- No realizar reuniones de manera presencial y hacer, desde su lugar, reuniones por teléfono o videoconferencia.
- No realizar reuniones de carácter social dentro de las instalaciones de trabajo.
- Cumplir con el escalonamiento de horarios de ingreso.
- Portar el cubrebocas en todo momento.
- Realizar cualquier otra acción que evite grandes concentraciones en el centro de trabajo.
- Evitar llevar a cabo comidas en grupo.
15. ¿Qué sucederá en caso de que se detecte a algún trabajador o trabajadora con algún síntoma?
El trabajador o trabajadora que se detecte con signos de enfermedades respiratorias y/o temperatura corporal mayor a 37.5 °C, se remitirá́ al Puesto de Fábrica, área que se destinará como de estancia y aislamiento, en espera de envío a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) correspondiente y dando aviso expedito al jefe inmediato y/o al titular de su área, así como al área de Seguridad Social o su equivalente.
Para mayor información, consultar:
https://coronavirus.gob.mx/semaforo/.
16. ¿Qué pasa si he estado en contacto directo con una persona infectada o con sospecha de infección?
Se debe notificar inmediatamente al personal médico del Área de Salud y/o Puestos de Fábrica para que estos a su vez, lo envíen a la Unidad de Medicina Familiar correspondiente para su valoración, dando aviso expedito al jefe inmediato y/o al titular de su área.
Asimismo, se deberá llenar el Cuestionario Caso de Contacto de Trabajo correspondiente (Disponible en el apartado “Protocolo de Seguridad Sanitaria CFE”.
17. Si debo quedarme en casa por sospecha o confirmación de COVID ¿Seguiré recibiendo mi salario durante el tiempo que dure este resguardo?
SÍ; durante el tiempo que dure su resguardo la persona trabajadora continuará recibiendo su salario. Sin embargo, resulta necesario que el trabajador o la trabajadora que reciba la confirmación de contagio gestione su permiso COVID, vía electrónica, en la página web del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
18. ¿Qué medidas debo tomar para utilizar el elevador?
El uso del elevador es exclusivo para personal que labora del piso 3 en adelante. Sólo por motivos de salud podrán utilizarlo las personas para subir a pisos inferiores.
Para el uso del elevador, deberá vigilarse que no lo aborden más de dos personas si no existe una separación mayor por metro cuadrado, dependiendo de la capacidad de la cabina. El uso del cubrebocas y caretas es obligatorio dentro del ascensor.
Asimismo, se debe observar que, durante el tiempo de espera para abordar, el personal deberá ubicarse en forma de fila (guardando 1.5 metros de distancia de persona a persona).
Se recomienda la higiene de manos inmediatamente después de tocar los botones del elevador (lavado de manos o sanitización con solución a base de alcohol en gel al 70%).
19. ¿Es obligatorio el uso del cubrebocas?
El Protocolo establece el uso obligatorio del cubrebocas, ya que este sirve para impedir que una persona posiblemente contagiada propague el virus a través de las partículas (aerosoles) que desprende al hablar, reír, toser, estornudar.
De preferencia que sea de tela y/o reusable para cuidar el medio ambiente, evitando la compra excesiva para no causar escasez y afectar de manera indirecta al personal médico y sanitario que sí los necesita.
20. ¿A quiénes se les considera población en condición de vulnerabilidad?
A aquella población que presenta ciertas condiciones de salud que originan que las personas sean más propensas o susceptibles a desarrollar una complicación o morir por COVID-19. Los parámetros de vulnerabilidad son determinados por la Secretaría de Salud y deben estar confirmados por médicos de la Unidad de Medicina Familiar del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a la siguiente tabla (*):
(*) Fuente: Criterios para las poblaciones en situación de vulnerabilidad que pueden desarrollar una complicación o morir por COVID-19 en la reapertura de actividades económicas en los centros de trabajo.
Para mayor información, consultar los Criterios de Vulnerabilidad disponibles en el Apartado “Protocolo de Seguridad Sanitaria CFE”:
https://coronavirus.gob.mx/semaforo/.
21. ¿Cuáles son las enfermedades crónicas?
Las enfermedades crónicas descontroladas son aquellas enfermedades de larga duración, por lo general, de progresión lenta, las cuales, por no llevar tratamiento prescrito por el médico de manera continua y apegado a las indicaciones médicas, el padecimiento está fuera de control y se corre el riesgo de desarrollar complicaciones y/ o la muerte, tales como: enfermedades cardiacas, hipertensión arterial, lupus, cáncer, insuficiencia renal, insuficiencia hepática o metabólica, diabetes mellitus y obesidad mórbida.
Más información en:
https://www.imss.gob.mx
22. Si soy una persona en condición de vulnerabilidad ¿Hasta cuándo puedo presentarme a trabajar?
En el caso de las enfermedades crónico degenerativas, como la Diabetes Mellitus e Hipertensión Arterial, entre otras, será en el momento en que el o los padecimientos que presenta estén bajo tratamiento y control médico, de acuerdo con la siguiente tabla (*) de referencia:
(*) Fuente:
https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2020/08/Criterios_Vulnerabilidad_12Ago2020.pdf
Y en consideración al semáforo de alerta sanitaria en los centros de trabajo, ubicados en localidades caracterizadas de alerta máxima, está prohibido que las personas en situación de vulnerabilidad acudan a trabajar.
Para los casos de alerta máxima, alta y media se recomienda priorizar el trabajo a distancia con el fin de evitar la asistencia al centro de trabajo y reducir el riesgo de contagio.
En el caso de que no se pueda hacer trabajo a distancia (teletrabajo), se deberá designar a una persona responsable del Comité para que garantice las siguientes medidas especiales:
- Contar con un listado del personal vulnerable.
- Dotarles del equipo de protección personal.
- Proporcionarles soluciones con base de alcohol en gel al 70%.
- Garantizar la distancia de 1.5 m en sus lugares de trabajo.
- Disminuir en sus lugares el número de personal.
En los casos de alerta baja (cotidiano), se deberá prestar especial atención al personal vulnerable.
23. ¿Una persona con obesidad pertenece al grupo vulnerable? ¿Con qué documento se puede comprobar dicha condición?
Con base en los “Criterios para las poblaciones en situación de vulnerabilidad que pueden desarrollar una complicación o morir por COVID-19 en la reapertura de actividades económicas en los centros de trabajo”, las personas con obesidad mórbida que cuentan con un índice de masa corporal (IMC), Igual o mayor a 40 kg/ m2 de IMC, pertenecen al grupo vulnerable.
La obesidad se calcula con la fórmula para determinar el Índice de Masa Corporal (IMC): IMC = peso (Kg) / estatura (m)2, y existe una clasificación de acuerdo al IMC resultante.
El médico tratante del Instituto Mexicano del Seguro Social debe establecer el riesgo de vulnerabilidad de acuerdo con el grado de obesidad y, si presenta o no, otras enfermedades.
Para mayor información, visitar la siguiente página web:
https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2020/07/Criterios_vulnerabilidad_27Julio2020.pdf
24. ¿Qué medidas de protección se aplican para la población vulnerable?
El Protocolo de Reincorporación de Actividades a los Centros de Trabajo de la CFE establece las siguiente medidas de protección para la población vulnerable en centros de trabajo ubicados en regiones designadas de alerta máxima, alta y media:
- Priorizar el trabajo a distancia, con el fin de evitar la asistencia al centro de trabajo y reducir el riesgo de contagio del personal en condición de vulnerabilidad.
- En caso de no ser posible hacer trabajo a distancia, el Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo para la Implementación de la NOM-030-STPS-2009, deberá́ garantizar la implementación de las siguientes medidas especiales:
- Cerciorarse que dicha población cuente con equipo de protección personal y con solución con base de alcohol en gel al 70% a disposición permanente;
- Permitir el ingreso en horarios diferentes al resto del personal para evitar los horarios pico en el transporte público o en el transporte de personal;
- Establecer zonas exclusivas, dentro del lugar de trabajo, o en los comedores, para la ingesta de alimentos, con horarios escalonados, quedando prohibido realizar comidas en grupo y/o festejos; y
- Definir áreas específicas de vestidores.
Todo lo anterior, a fin de reducir el riesgo de exposición del personal identificado como vulnerable, con base en la valoración médica que extienda el médico de su Unidad de Medicina Familiar del Instituto Mexicano del Seguro Social.
25. ¿Si alguna persona no cumple con las medidas de seguridad sanitaria del protocolo enfrentará algún tipo de sanción?
No es la intención, sin embargo, debe considerarse que la falta de cumplimiento de alguna medida puede poner en riesgo a los demás compañeros y compañeras. La salud es un derecho de todos, por ello, invitamos a todo el personal a respetar y aplicar las medidas para cuidarnos y protegernos todos. Al cuidarme yo, cuido a otros, y si se cuidan otros me cuidan a mí.
26. ¿En caso de no portar cubrebocas, lentes de seguridad o protección facial (careta), se me prohibirá el acceso a las instalaciones de CFE?
El Protocolo indica que el uso de cubre bocas y careta, o lentes de seguridad es un medio de prevención de contagios, por lo que es de uso obligatorio en las instalaciones de la Comisión Federal de Electricidad. Consecuentemente, no se permitirá el acceso a las instalaciones si no se porta dicho equipo de protección personal (EPP).
27. ¿Para acreditar alguna enfermedad crónica debo acudir al IMSS?
Es importante que sea evaluado y debidamente documentado, por escrito, su estado de salud. Por ello, debe acudir al médico de la Unidad de Medicina Familiar del IMSS. El informe médico deberá ser firmado y deberá contener el nombre y número de cédula profesional del médico emisor y especificar el diagnóstico, tratamiento y si cumple con criterios de vulnerabilidad establecidas por la Secretaría de Salud el 27 de julio del 2020, con base en lo establecido en el comunicado de la CFE, de fecha 08 de diciembre de 2020, suscrito conjuntamente por el Director Corporativo de Administración y el Secretario General del SUTERM.
28. ¿Cuál es el procedimiento que los centros de trabajo seguirán en relación a los desechos de cubrebocas, guantes de látex, etc.?
Las toallas de papel para el secado de manos, pañuelos desechables, guantes de látex, y cubrebocas, deberán ser depositados en los botes de basura color naranja y se realizará su inactivación con solución a base de cloro, para posteriormente ser retirado por el servicio de recolección de residuos sólidos.
Por lo anterior, es obligatorio que el personal deposite únicamente el material antes mencionado en los botes de color naranja, para evitar la propagación del virus SARs-CoV-2 en nuestros centros de trabajo.
29. Laborando en campamento, ¿Cómo debemos reaccionar ante un caso sospechoso de COVID-19?
Los residentes en campamento deben contar con su carnet de atención médica y, ante la sospecha de padecimiento de COVID-19, se deberán poner en contacto con su representante de Seguridad Social, a fin de conocer las Unidades de Medicina Familiar y/o con el Hospital General de Zona en la población en la que se encuentren para que, en caso de ser necesario, acudan a la atención médica de urgencia.
El IMSS cuenta con 35 Delegaciones Estatales (estando presente en todo el territorio nacional) y CFE está presente en los 32 Estados de la República Mexicana, lo que le permite a su personal tener una respuesta médica oportuna. Los servicios de urgencias atienden en cualquier unidad del IMSS a nivel nacional, con independencia del Estado de la República en el que resida el trabajador o trabajadora.
30. ¿Si me realizaron la prueba para la detección de COVID-19, a quién le deben entregar los resultados?
Invariablemente, los resultados se deben de entregar al trabajador o trabajadora; es su derecho saber en qué condición de salud se encuentra. Ocultarle los resultados es una violación al derecho a conocer su estado de salud.
También puede ocasionar que el trabajador o trabajadora, al no conocer su resultado, no tenga los cuidados de salud necesarios y, ante el descuido, poner en riesgo a toda persona con la que haya tenido contacto, contagiando a otros o atentar contra su propia vida.
31. ¿CFE cubrirá el costo de las pruebas que se me realicen, en caso de contar con signos o síntomas de COVID-19?
La Secretaría de Salud, a través de su Dirección General de Epidemiología, cuenta con Protocolos de actuación definidos ante esta pandemia. Por lo tanto, las pruebas son realizadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), responsables de los servicios médicos para el personal de la CFE, con base en sus lineamientos, por lo que éstas no representarán un costo para el personal de la CFE. El IMSS aplicará, bajo criterio del médico tratante, la prueba que considere pertinente para el diagnóstico y tratamiento.
Adicionalmente, el Gobierno de la Ciudad de México ha instalado más de 80 quioscos para realizar la prueba de COVID-19, aunados a los centros de salud de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México y del interior de la República Mexicana.
32. ¿Qué área será la encargada de dar seguimiento a las acciones establecidas en el Protocolo de Seguridad Sanitaria para la reincorporación de actividades en mi centro de trabajo?
Los Comités Técnicos de Seguridad y Salud en el Trabajo para la Implementación de la NOM-030-STPS-2009, que se integran por diferentes áreas de la CFE, serán los responsables de dar atención y seguimiento al Protocolo y/o, en su caso, al Responsable de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, para las cuestiones técnicas y logísticas.
Todos los casos no considerados dentro del Protocolo de Seguridad Sanitaria CFE, deberán ser canalizados a través de dicho Comité Técnico y/o Responsable de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo cada centro laboral.
33. ¿El termómetro infrarrojo causa algún daño a la salud?
El termómetro infrarrojo NO CAUSA NINGÚN DAÑO A LA SALUD, debido a que no emite radiación infrarroja, que es la que afecta a las neuronas o a la retina.
El termómetro únicamente capta la cantidad de calor que emite el cuerpo. La luz roja que emite, sirve para indicar que la distancia, entre quien toma la temperatura y la persona a la que se la toman, es la adecuada, por lo que el termómetro infrarrojo es 100% confiable para tu salud.
34. ¿En dónde puedo realizarme la prueba de COVID-19?
El IMSS aplicará, bajo criterio del médico tratante, la prueba que considere pertinente para el diagnóstico y tratamiento.
Adicional a lo anterior, ante sospecha, puede aplicarse la prueba en alguno de los laboratorios autorizados por la Secretaría de Salud, que puede consultar en el siguiente sitio:
Laboratorios autorizados para realizar pruebas COVID-19
Adicionalmente, los gobiernos locales de cada Estado han instalado quioscos para realizar las pruebas rápidas de COVID-19 de manera gratuita, aunados a los centros de salud de la Secretaría de Salud ubicados en diferentes localidades.