​​​ Tarifas de estímulo para la energía eléctrica consumida en instalaciones acuícolas
  1. ​Aplicación

    Tarifas de estímulo para la energía eléctrica consumida en instalaciones acuícolas por los sujetos productivos inscritos en el padrón de beneficiarios de energéticos agropecuarios de SAGARPA.

  2. Cargo por la energía consumida

    La facturación con las tarifas que se establecen en este artículo, se realizará mediante la aplicación de los cargos que correspondan de la tarifa vigente que le resulte correlativa, multiplicada por el factor de 0.50 (cero punto cinco cero) hasta por la Cuota Energética determinada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de acuerdo con los “Lineamientos por los que se Regula el Programa Especial de Energía para el Campo en Materia de Energía Eléctrica para Uso Acuícola”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2005.

  3. Depósito de Garantía

    El que le resulte correlativo al de las tarifas vigentes aplicables a las instalaciones acuícolas al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, multiplicado por el factor de 0.50 (cero punto cinco cero).

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